La Convención Evangélica Bautista del Paraguay a través del Comité Ejecutivo
QUE: según el Decreto Presidencial N° 3442 de fecha 09 de Marzo de 2020, y la Resolución N° 90 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de fecha 10 de Marzo de 2020, en el que se establece medidas sanitarias a los efectos de mitigar la propagación del Coronavirus (Covid-19).
VISTO: Que el Artículo 1° de la Resolución 90 de MSPBS, establece la suspensión de actividades de aglomeración de personas incluyendo también «actividades religiosas»
RESUELVE: Adherirse y acompañar las disposiciones del Gobierno en el Art 2° de la Res 90 MSPBS, en el que se establece 15 días de Suspensión de Actividades dispuestas en el Art 1°, respetando a las autoridades del Gobierno y dando cumplimiento a lo establecido.
Hacemos un llamado a todas las Iglesias Bautistas del Paraguay, afiliadas a la CEBP, acompañar y respetar las disposiciones del Gobierno, adecuando sus actividades por los 15 días establecidos suspendiendo las actividades que aglomeran personas, dando testimonio al cumplimiento a las normas, instamos a que se pueda aprovechar éste tiempo en intimidad con Dios, en oración y consagración.
Sométase toda personas a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. Romanos 12:1-2 (RVR60)