Estatuto 2012

ÍNDICE

PREÁMBULO: Declaración de principios

CAPÍTULO I: Del nombre

CAPÍTULO II: Del domicilio de la Convención

CAPÍTULO III: Propósitos y objetivos

CAPÍTULO IV: De los miembros

CAPÍTULO V: Del carácter de la entidad

CAPÍTULO VI: De las autoridades

CAPÍTULO VII: De las atribuciones de las autoridades de la Convención

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario de actas
  4. Director Administrativo
  5. Vocales
  6. Comisión revisora
  7. Director Ejecutivo

CAPÍTULO VIII: Del Comité Ejecutivo

CAPÍTULO IX: De las responsabilidades del Comité Ejecutivo

CAPÍTULO X: De las obligaciones legales de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay

CAPÍTULO XI: Uso de firma bancaria

CAPÍTULO XII: Del uso de la firma legal

CAPÍTULO XIII: Ministerios, Asociaciones y Comisiones

CAPÍTULO XIV: Cargos

CAPÍTULO XV: Fondos

CAPÍTULO XVI: Tribunal Electoral Independiente

CAPÍTULO XVII: De las Asambleas

CAPÍTULO XVIII: Reglamento Interno

CAPÍTULO XIX: Reforma

CAPÍTULO XX: De la disolución

CAPÍTULO XXI: Disposiciones transitorias

Preámbulo

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Las Iglesias y Congregaciones Bautistas el Paraguay, reconocidas por la CONVENCION EVANGELICA BAUTISTA DEL PARAGUAY fundada el 26 de julio de 1967, unidas en santo y fraterno amor de Dios Padre y del Señor Jesucristo, Salvador nuestro, en los principios y doctrinas que la caracterizan; autónoma en su naturaleza y manejo administrativo, inspiradas por el Espíritu Santo, han convenido en libre y espontánea voluntad, renovar los Estatutos Sociales de este organismo de cooperación y de servicio para las mismas, con el fin de promover en forma conjunta el extendimiento del Reino de Dios, mediante la proclamación del evangelio de Jesucristo en todo el territorio nacional y en el extranjero. Para el efecto las Iglesias y Congregaciones Bautistas del Paraguay, representadas por mensajeros una libertad de acción denominados “Convencionales” y acreditados como miembros de la Entidad, se constituyen en Magna Asamblea, decidiendo en forma soberana, aprobar, declarar y establecer estos Estatutos que regirán a la Entidad denominada “CONVENCION EVANGELICA BAUTISTA DEL PARAGUAY”, en adelante “CONVENCION”. Estos Estatutos garantizan, además: la soberanía y autonomía de las Iglesias y congregaciones bautistas locales, y la Convención Evangélica Bautista del Paraguay, los principios y doctrinas Bautistas, orientan al gobierno de la Institución con orden y decencia, preservan la libertad individual de cada miembro, así como la libertad de acción de este organismo con relación a otro similar, ya sea de carácter nacional o internacional.

Capítulo I

DEL NOMBRE

Convención Evangélica Bautista del Paraguay.

Capítulo II

DEL DOMICILIO DE LA CONVENCION

Fija domicilio legal en el Edificio Bautista ubicado en la Avenida Pettirossi N° 595, de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.

Capítulo III

PROPOSITOS Y OBJETIVOS

Será proveer de un organismo a las Iglesias y Congregaciones Bautistas del Paraguay, para la promoción de las misiones cristianas dentro y fuera del país, entidades de beneficencia, servicios sociales y educacionales que la Convención Evangélica Bautista del Paraguay crea necesaria, para el extendimiento del Reino de Dios y el bienestar del prójimo.

Capítulo IV

DE LOS MIEMBROS

Son miembros de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay, las Iglesias y Congregaciones Bautistas asociadas que cooperan con la Convención Evangélica Bautista del Paraguay y estarán representadas en las Asambleas, por personas elegidas en Asambleas, por sus respectivas Iglesias y Congregaciones debidamente constituidas. Estas deberán estar al día con sus compromisos legales, doctrinales y económicas correspondiente al plan Cooperativo, consistente en el diez por ciento de lo que recaudan mensualmente en concepto de diezmos y ofrendas, para ser acreditadas sus mensajeros en la Asamblea Convencional. Las Iglesias y Congregaciones Bautistas a fin de dar un buen testimonio cristiano deberán haber acreditado ante el Tribunal Electoral Independiente, el cumplimiento de todas las obligaciones legales, doctrinales, económicas y Tributarias y el acta de Asamblea de la Iglesia y Congregación, donde están las nominaciones de los convencionales que correspondan para su habilitación. El Tribunal Electoral Independiente presentará el informe final al Comité Ejecutivo, previa a la Asamblea.

Capítulo V

DEL CARÁCTER DE LA ENTIDAD

Es autónoma, sin fines de lucro y tiene autoridad dentro de la jurisdicción de su competencia, sus determinaciones no afectarán la soberanía de la Iglesia y Congregación local. La Convención Evangélica Bautista del Paraguay podrá aplicar sanciones de suspensión, explosión y otras medidas similares a las Iglesias y Congregaciones asociadas, ante hechos de extrema gravedad Doctrinal, que afecte los principios o valores cristianos, y que no pueda ser resuelta por la Iglesia o Congregación Local.

Capítulo VI

DE LAS AUTORIDADES

Serán elegidas por La Asamblea Convencional los Miembros del Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario de Actas, el Director Ejecutivo, el Director Administrativo y tres Vocales titulares, y tres vocales suplentes. Serán electos los miembros de la Comisión Revisora y el Tribunal Electoral Independiente, las mismas no forman parte de las autoridades. Todos los miembros del Comité Ejecutivo, Comisión Revisora, Tribunal Electoral Independiente y Ministerios durarán en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Capítulo VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA CONVENCION

1. PRESIDENTE
  1. Representa a la Convención Evangélica Bautista del Paraguay y primer responsable de su marcha y administrativa general.
  2. Presidirá todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y el Comité Ejecutivo de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay.
  3. Representará a Convención Evangélica Bautista del Paraguay en todos los actos que competen a la misma.
  4. Velará por el cumplimiento de estos Estatutos, sus reglamentos internos y reglas parlamentarias, debiendo respetar las decisiones de las Asambleas y del Comité Ejecutivo.
  5. Será miembro ex oficio sin voto de todos los Ministerios y Comisiones de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay.
  6. Firmará actas, cheques, títulos, contratos, transferencias, balances, poderes y correspondencias a la Convención Evangélica Bautista del Paraguay.
  7. Será responsable de sus actos Convención Evangélica Bautista del Paraguay y el Comité Ejecutivo durante su presidencia y con posterioridad a la entrega de su cargo hasta el término de seis meses, por las actuaciones cumplidas en el ejercicio de sus funciones.
2. VICEPRESIDENTE

Será miembros ex oficio sin voto en todos los Ministerios y Convención Evangélica Bautista del Paraguay.

  1. Asumirá la Presidencia en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte del Presidente con las prerrogativas propias del cargo.
  2. En todos los casos que el Presidente no asista a las reuniones del Comité Ejecutivo lo reemplazará el Vicepresidente con todas las facultades y prerrogativas establecidas en estos Estatutos.
  3. En ningún caso el Vicepresidente podrá ausentarse conjuntamente con el Presidente de las reuniones fijadas por el Comité Ejecutivo, salvo situaciones muy especiales autorizadas previamente por el Comité Ejecutivo. Si ello ocurriera por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditadas y si la urgencia del caso ameritare, podrá excepcionalmente presidir el primer vocal votado.
  4. El Vicepresidente colaborara en las tareas que le solicite el Presidente o el Comité Ejecutivo.
3. SECRETARIO DE ACTAS
  1. Tomará notas de las resoluciones y acuerdos.
  2. Levantará las actas de cada sesión del Comité Ejecutivo de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay y la presentará en la siguiente para su consideración, modificación y aprobación y las asentará en un libro conforme Código Civil Paraguayo vigente.
  3. Preparará y pondrá la copia en manos de las personas autorizadas por el Comité Ejecutivo dentro de las 72 horas posteriores a la reunión de la Asamblea y el Comité Ejecutivo.
  4. Firmará los libros de actas juntamente con el Presidente, igualmente se encargará del archivo de las notas recibidas, remitidas, del Libros de Actas y demás documentos.
  5. En las reuniones del Comité Ejecutivo tiene voz y voto.
4. DIRECTOR ADMINISTRATIVO
  1. Será nombrado por la Asamblea Convencional.
  2. Se le devolverá todos los gastos presupuestados, previa rendición de la misma.
  3. Recibirá y administrará los fondos de todos los Ministerios y Comisiones de la Convención, los cuales depositará regularmente en las cuentas bancarias de la Administración Central. Toda orden de pago llevará la firma del Director Administrativo con la firma del Presidente, quienes serán responsables de sus actos administrativos.
  4. Aplicará un sistema de contabilidad de acuerdo con las leyes nacionales, para ello, se podrá contratar un contador.
  5. Establecerá un sistema para el cobro de los aportes, créditos, donaciones y otros conceptos.
  6. Pagará los gastos que la Asamblea y Comité Ejecutivo autoricen.
  7. Elevará un informe mensual del estado contable, ingreso, egresos y saldos detallados al Comité Ejecutivo y para cada miembro en particular. Anualmente presentará un informe memoria del balance genera a la Asamblea para su estudio y aprobación previo dictamen de la Comisión Revisora.
  8. El estudio y recomendación para otorgamiento de créditos se realizará en la Dirección Administrativa, la cual elevará a consideración del Comité Ejecutivo para su aprobación o rechazo. i) Será responsable de velar por el patrimonio total de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay.
  9. Firmará documentos de todos los Ministerios y Comisiones de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay que competen a su cargo.
  10. Pondrá en manos de la auditoria interna o externa los libros, talonarios, cheques, orden de pago, recibos, estados de cuentas del banco, y cualquier otra entidad financiera y a otra documentación que lo fuera requerida por esta.
  11. El Director Administrativo cumplirá sus funciones en la sede de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay.
  12. En la reunión del Comité Ejecutivo tendrá voz y voto.
  13. La Dirección Administrativa tendrá su presupuesto.
5. VOCALES
  1. Representarán fielmente a la Asamblea en todas las reuniones del Comité Ejecutivo.
  2. Velarán por el fiel cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea y denunciarán cualquier irregularidad existente a la Comisión Revisora, al Comité o a la Asamblea según sea necesario.
  3. Ocuparan cualquier vacancia cuando el Comité Ejecutivo lo considere conveniente.
  4. El primer vocal más votado reemplazara al Presidente o Vicepresidente conforme a lo establecido en el Art. VII.2 Inc. d.
6. COMISION REVISORA

La Comisión Revisora estará compuesta de dos titulares y un suplente, electos en Asamblea, preferentemente profesionales abogados, contadores, administradores economistas y/u profesionales en la materia. Supervisarán y fiscalizarán el estado patrimonial de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay. Adecuarán sus funciones a las leyes del país y a estos estatutos. Presentaran sus dictámenes y recomendaciones conforme a las conclusiones de sus auditorias luego de haber verificado personalmente los libros contables y administrativos. Acompañaran el traspaso de gestión si se designare nuevo Director Administrativo. En caso de acefalia del Comité Ejecutivo o irregularidades administrativas graves convocarán a Asamblea Extraordinarias conforme a lo establecido la ley.

7. DIRECTOR EJECUTIVO
  1. Será nombrado por la Asamblea Convencional.
  2. Se le devolverá todos los gastos presupuestados, previa rendición de la misma.
  3. Trabajará directamente con todos los Ministerios de la Convención y las Asociaciones, para llevar adelante cada proyecto del año correspondiente. El Director Ejecutivo circunscribirá sus funciones conforme a lo que establezca el Reglamento Interno.
  4. Administrará y coordinará los trabajos de los Ministerios, y de las Asociaciones Zonales. e. Rendirá su informe mensual al Comité Ejecutivo, sobre la marcha anual de cada proyecto de los Ministerios y de las Asociaciones.
  5. Tendrá a su cargo la ejecución y promoción general de la obra convencional en coordinación con el Comité Ejecutivo dentro de los términos de los proyectos.
  6. Podrá conformar una comisión denominada Proyectos, y otras comisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
  7. Remitirá notas e informes a las iglesias asociadas.
  8. Será responsable de elevar informes estadísticos del avance la obra Bautista en el Paraguay al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General. Estará a cargo de los archivos estadísticos de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay.
  9. En la reunión del Comité Ejecutivo tendrá voz y voto.
  10. La Dirección Ejecutiva tendrá y administrará su presupuesto y el de los ministerios.

Capítulo VIII

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Tienen la representación institucional de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay ante los Poderes Públicos. Es el organismo ejecutivo de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay y la autoridad representativa de la Asamblea en receso. El Comité Ejecutivo se compone de las autoridades electas por la Asamblea Convencional.

Capítulo IX

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Ejecutará todas las decisiones de las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, debiendo realizar todos los actos y gestiones, y adoptar las resoluciones necesarias para la mejor realización de los propósitos de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay. Hacer cumplir los estatutos y reglamentos.

Capítulo X

DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE LA CONVENCION EVANGELICA BAUTISTA DEL PARAGUAY

El Comité Ejecutivo es el representante legal de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay antes las Autoridades Administrativas, Judiciales, Nacionales y Extranjeras, con facultades de peticionar, reclamar, defender los derechos, deberes y obligaciones de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay sobre cualquier asunto, fuero o jurisdicción, como, asimismo: a. comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, donar, adquirir en pago bienes inmuebles, semovientes, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza otorgando o suscribiendo todas las escrituras o Instrumentos Públicos que se requieran, pagar o percibir los precios, según los casos, captar o suscribir cancelación, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores, locatarios, comodatarios, suscribir usufructo, uso, así como sus prórrogas y recisiones, otorgar o suscribir los Poderes Generales o Especiales, con facultades que los casos requieran, que fueren en el orden civil, penal, comercial, laboral, o simplemente administrativas con facultades de revocarlos cuantas veces lo creyere necesario. En fin, gestionar todos los asuntos de aduanas, control de cambios o cuestiones fiscales de índole contencioso administrativo, pudiendo suscribir o endosar cheques, vales, billetes o pagares, letras y toda clase de documentos bancarios, dar apertura o cancelar cuentas bancarias, realizar depósitos de dinero, títulos, valores o acciones con todos los bancos de plaza, financieras o cooperativas y operar con particulares autorizados por la ley.

Crear fondos para préstamos y otorgarlos sin fines de lucro, pudiendo percibirse no obstante sumas de dinero para cubrir gastos administrativos o compensatorios por la devaluación monetaria conforme lo establezca el Banco Central del Paraguay o cualquier otra entidad que la Ley determine.

Como cláusula especial no se podrá vender, o transferir, o hipotecar, o gravar, o dar en dación de pago inmuebles de parte de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay, sobre propiedades que estén en usufruto de las iglesias o congregaciones bautistas, ya sean templos, casas pastorales, edificios educacionales y campamentos.

Comparecer en juicio por medio de apoderados ante los Tribunales de la República o extranjero según corresponda en cualquier fuero o jurisdicción para entablar o contestar demandas de cualquier naturaleza o proseguirlo. Prorrogar jurisdicción, poder absolver posiciones y comparecer ante los Tribunales de Mediación, Conciliación o Arbitraje tanto en el país como el extranjero. Aceptar o no hipotecas, prendas, donaciones y legados, de individuos o instituciones en General a favor de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay, provengan estas de personas o entidades nacionales o extranjeras.

Crear Asesorías Legales, Económicas, Sociales y Administrativas, fondos para cajas de jubilaciones y pensiones de pastores, obreros, misioneros, evangelistas, funcionarios y profesionales bautistas. Formular protestas, presentarse como querellante o ejercer defensa, contestar, proseguir o asumir el rol de querellante particular. En ningún caso estas operaciones podrán efectuarse a favor particular de uno de sus miembros o de terceros.

En general realizar todo género de Contratos que directa o indirectamente estén vinculados con los fines de la presente Convención Evangélica Bautista del Paraguay.

Capítulo XI

USO DE FIRMA BANCARIA

La firma de la Convención estará a cargo del Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo y del Director Administrativo, en formas indistintas y conjuntas de tres.

Capítulo XII

DEL USO DE LA FIRMA LEGAL

La firma legal de la Convención estará a cargo del Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo y de Director Administrativo, indistintas y conjunta de tres, quienes serán responsables ante la Asamblea.

Capítulo XIII

MINISTERIOS, ASOCIACIONES Y COMISIONES

La Convención Evangélica Bautista del Paraguay tendrá tantos Ministerios, Asociaciones, y Comisiones según estime convenientes y con la cantidad de por lo menos un Presidente y 6 (seis) miembros titulares. Estarán bajo la Coordinación del Director Ejecutivo, las obligaciones, responsabilidades y facultades serán establecidos en el Reglamento Interno de la Entidad.

Capítulo XIV

CARGOS

Todos los cargos serán desempeñados por los miembros en plena comunión de una Iglesia Bautista que formen parte de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay y se halle en cumplimiento pleno de las exigencias y normas establecidas en estos estatutos y Reglamento Interno. Los candidatos deberán tener una membresía no inferior a dos años en el ámbito de una Iglesia Bautista o Congregación Bautista local, con idoneidad para el cargo, en plena comunión con su iglesia o congregación. Todos estos cargos serán desempeñados ad honorem, salvo los remunerados establecidos en el presupuesto.

Capítulo XV

FONDOS

Son integrados con los aportes nacionales e internacionales, sean ellas provenientes de las Iglesias, congregaciones u Organizaciones Bautistas y otras en forma de ofrendas, diezmos, donaciones, legados, fideicomisos y contribuciones especiales provenientes de personas físicas y jurídicas sean particulares o del Estado, bienes muebles, inmuebles, semovientes, acciones, activos, dividendos, exoneraciones fiscales, o créditos fiscales cesibles por ley, subsidios municipales o estatales o cualquier otra forma lícita de recibir fondos que la ley permita y otras fuentes siempre que no colisione con los principios y doctrinas bautistas.

Capítulo XVI

TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE

Estará compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes: Presidente, Vicepresidente y Miembros, electos en Asamblea. Sus funciones se ajustarán al Código Electoral vigente. Este Tribunal juzgará todos los actos eleccionarios con arreglo a derecho. Velando por el espíritu dei presente Estatuto y el Reglamento Interno.

Capítulo XVII

DE LAS ASAMBLEAS

Habrá una Asamblea Ordinaria cada dos años y en caso que fuere necesario una o mas Extraordinaria convocadas por el Comité Ejecutivo de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay, cuando existan motivos suficientes justificados y de carácter urgente que así lo ameriten.

Capítulo XVIII

REGLAMENTO INTERNO

La Asamblea; el Comité Ejecutivo; los Oficiales; los Ministerios; las Comisiones o cualquier otro Organismo de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay; estarán sujetos a un Reglamento Interno; este reglamento será redactado en concordancia con los términos del Estatuto y sin contrariar el espíritu del mismo, que será aprobado por una Asamblea Extraordinaria.

Capítulo XIX

REFORMA

Cualquier pedido de reforma parcial o renovación total del presente estatuto será canalizado por el Comité Ejecutivo y secundado por una Asamblea Ordinaria con los votos favorables de una mayoría absoluta de tres cuarta partes de los representantes de la iglesias y congregaciones bautistas asociadas presentes en la Asamblea. Para luego convocar a una Asamblea Extraordinaria de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay, donde se presentará el proyecto de reforma parcial o reforma total. El anteproyecto deberá ser distribuido a todas las iglesias y congregaciones asociadas con una antelación mínima de tres meses, para su estudio. Estas Asambleas deben ajustarse al fiel cumplimiento de la ley electoral y civil.

Capítulo XX

DE LA DISOLUCION

Cualquier acción de disolución entenderá el Comité Ejecutivo, cumplido los requisitos legales pertinentes para la disolución, será convocada una Asamblea Extraordinaria, debiendo adoptarse dicha medida por las tres cuartas partes de votos de todos los representantes de las iglesias y congregaciones bautistas asociadas a la Convención Evangélica Bautista del Paraguay. Una vez resuelta la disolución se encomendará al Comité Ejecutivo la responsabilidad de la liquidación en un plazo no mayor a un año. Los bienes que existieren al tiempo de la disolución, serán distribuidos proporcionalmente a las Iglesias y congregaciones Bautistas asociadas que cooperan con esta Convención Evangélica Bautista del Paraguay, debiendo registrarse dichos actos en forma contable conforme a la ley.

Capítulo XXI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. El Comité Ejecutivo y otras autoridades electas en la Asamblea del mes de junio 2010, continuarán en el ejercicio de dichas funciones, por el periodo restante del mandato, establecido en este estatuto.
  2. El Tribunal Electoral Independiente por única vez serán designados por el Comité Ejecutivo, para el llamado a la próxima Asamblea Electiva.
  3. Esta reforma debe ser elevada a Escritura Pública y la misma será suscripta por dos personas designadas por la Asamblea.
  4. El estudio del Reglamento Interno estará a cargo de una Comisión Jurídica, nombrada por el Comité Ejecutivo vigente, contemplará el estudio de funciones de los ministerios, asociaciones, comisiones, la renuncia, sanciones, reglas parlamentarias y otras reglamentaciones acordes a las letras y espíritu del presente estatuto