Estatutos

ÍNDICE

CAPÍTULO I: De la constitución, domicilio, denominación régimen jurídico y duración

Artículo 1: Denominación

Artículo 2: Domicilio

Artículo 3: Régimen Jurídico

Artículo 4: Duración

CAPÍTULO II: De los miembros

Artículo 5

Artículo 6: De la admisión, dimisión, exclusión y/o reintegro de socios o miembros.

CAPÍTULO III: De la confesión de fe y mensaje de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay

Artículo 7

I. Las Escrituras

II. Dios

III. El hombre

IV. Salvación

V. El Propósito de la Gracia de Dios

VI. La Iglesia

VII. El Bautismo y la Cena del Señor

VIII. El Día del Señor

IX. El Reino

X. Las Últimas Cosas

XI. Evangelismo y Misiones

XII. Educación

XIII. Mayordomía

XIV. Cooperación

XV. El cristiano y el Orden Social

XVI. Paz y Guerra

XVII. Libertad Religiosa

XVIII. La Familia

CAPÍTULO IV: De los derechos y obligaciones de las Iglesias miembro

Artículo 8: Son derechos de las Iglesias miembro

Artículo 9: Son obligaciones de las Iglesias miembro

Artículo 10

CAPÍTULO V: De los propósitos, y el patrimonio

Artículo 11: Propósitos

Artículo 12: el Patrimonio

Artículo 13: De los Fondos de la CEBP

CAPÍTULO VI: De la Asamblea, la representación de las Iglesias, y el gobierno de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay

Artículo 14: La Asamblea

Artículo 15: La representación de las Iglesias en las Asambleas de la CEBP

Artículo 16: El nombramiento del Mensajero Convencional

Artículo 17: Gobierno de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay

CAPÍTULO VII: Del Comité Ejecutivo

Artículo 18: Del Comité Ejecutivo

Artículo 19: Atribuciones, Funciones y Limitaciones del Comité Ejecutivo

Artículo 20: Duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo

Artículo 21: Del Presidente

Artículo 22: Del Vicepresidente

Artículo 23: Del Secretario

Artículo 24: Del Tesorero

Artículo 25: De los Vocales

Artículo 26: Limitaciones

CAPÍTULO VIII: De la Sindicatura de la CEBP

Artículo 27: Los Síndicos

Artículo 28: Facultades de los Síndicos

CAPÍTULO IX: De los ministerios de la CEBP

Artículo 29

CAPÍTULO X: De la Comisión de Ética

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

CAPÍTULO XI: De las Comisiones Transitorias

Artículo 35

Artículo 36: Naturaleza y carácter del Comité de Acreditación y Candidatura

Artículo 37: Constitución del Comité de Acreditación y Candidatura

Artículo 38: Sesiones

Artículo 39: Funciones y atribuciones

Artículo 40: Inhabilidad especial

Artículo 41: Insuficiencia de candidatos

Artículo 42: Naturaleza y carácter de la comisión de escrutinio

Artículo 43: Constitución, Composición, y período de mandato

Artículo 44: Funciones y Atribuciones

Artículo 45: Naturaleza y carácter de la Comisión Parlamentaria

Artículo 46: Constitución, Composición

Artículo 47: Funciones y atribuciones

CAPÍTULO XII: Disposiciones generales y finales

Artículo 48: De los Funcionarios en la CEBP.

Artículo 49: De la Reforma de los Estatutos

Artículo 50: De la Disolución

De la aprobación del Estatuto y su vigencia

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Capítulo I

DE LA CONSTITUCIÓN,  DOMICILIO, DENOMINACIÓN
REGIMEN JURIDICO Y DURACION

Constitución: En la Ciudad de San Lorenzo, República del Paraguay, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las ocho  horas, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria la Convención Evangélica Bautista del Paraguay, en adelante: CEBP., en la Primera Iglesia Evangélica Bautista de San Lorenzo, sito en General Caballero Nº 766 entre Mcal. Estigarribia y 10 de Agosto, Barrio, Ma Auxiliadora de la ciudad de San Lorenzo, Mensajeros Convencionales designados por sus respectivas Iglesias, por la representación que les corresponde por ser Iglesias Miembro de la CEBP., constituida en fecha 15 de Diciembre de 2018, y en ésta ocasión para considerar la Reforma completa de sus Estatutos Sociales.

Artículo 1: Denominación: CONVENCIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA DEL PARAGUAY en adelante CEBP.-

Artículo 2: Domicilio: Fija domicilio legal en el predio ubicado en Av. Pettirossi 593, de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, pudiendo establecer filiales de extensión en todo el territorio nacional.

Artículo 3: Régimen Jurídico: La CEBP., es una entidad sin fines de lucro con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de las Iglesias miembro que la componen, igualmente independiente del patrimonio de sus directivos y/o funcionarios. Se rige por lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo; por las demás disposiciones legales y fiscales que le sean aplicables y por lo establecido en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno.

Artículo 4: Duración: La duración y vigencia de la CEBP, es por tiempo indeterminado. Su disolución se realizará según lo dispuesto en las leyes de la materia y por lo determinado en estos Estatutos.

Capítulo II

DE LOS MIEMBROS

De los socios o miembros de la CEBP.

Artículo 5: La CEBP, se compone de Iglesias Bautistas, no de individuos. Se las reconocerá en el carácter de socios o miembros a las Iglesias afiliadas, las cuales se hallen constituidas, organizadas y establecidas como tal, y que funcionan de manera autónoma y soberana en su administración, sin relación de dependencia de otra Iglesia ni Misión, Ministerio o Asociación no Bautista.

Las Iglesias estarán representadas en las Asambleas de la CEBP., por medio de Mensajeros Convencionales delegados especialmente para cada acto Asambleario.

Igualmente la CEBP., reconoce a Misiones, Congregaciones y/o Anexos, como Iglesias en formación, mientras éstas se encuentren bajo el cuidado y desarrollo de una Iglesia madre, o en su caso, fueren fruto de Misión de alguna Iglesia miembro, Ministerio o Asociación vinculada con la CEBP.

Las Iglesias en formación, descritas en el párrafo precedente, no tendrán representación plena o directa, en las Asambleas de la CEBP., sí podrán ser representados en la nómina de su Iglesia madre, sin que esta circunstancia habilite adiciones extras como el aumento de la cantidad de Mensajeros a la Iglesia madre.

Los términos de Congregación, Misión o Anexo, que describen a una Iglesia en formación, a los efectos de este Estatuto, se considerarán como sinónimos entre sí y podrán ser usados indistintamente.

De la admisión, dimisión, exclusión y/o reintegro de socios o miembros.

Artículo 6:

  1. La admisión de socios o miembros de la CEBP., se efectuará; por expresa solicitud de los interesados por nota al Comité Ejecutivo, la cual animará a los peticionantes a integrarse a la nómina de Iglesias miembro de la CEBP., luego de considerar y evaluar favorablemente la identidad de la Iglesia, con la fe cristiana, doctrina y prácticas bautista. El Comité Ejecutivo elevará a la Asamblea Ordinaria su recomendación favorable o en contra, a la consideración definitiva de la Asamblea.
  2. La dimisión de socios o Iglesias miembro, se dará; por renuncia libre y voluntaria de la Iglesia que así lo hiciere manifiesto ante el Comité Ejecutivo y este a su vez a la Asamblea Ordinaria anual de la CEBP. Igualmente se verificará la deserción de hecho de una Iglesia miembro por la falta de Cooperación financiera con el Plan Cooperativo de la CEBP. comprobada en un período de 24 meses, y por la ausencia de Mensajeros o Convencionales a dos Asambleas Ordinarias consecutivas.
  3. La exclusión de una Iglesia miembro de la CEBP., se dará, por el manifiesto abandono de la fe, doctrina y prácticas distintivas de una Iglesia Bautista, luego de haber sido consideradas y evaluadas especialmente por el Comité Ejecutivo, que solicitará a la misma constituirse ante ella a fin de reflexionar juntos sobre la situación.Si la Iglesia persistiera en la actitud de desistir de la fe, doctrina y prácticas bautista, dicha conducta, será referida por el Comité Ejecutivo a la primera Asamblea Ordinaria para que tal conducta sea juzgada por el pleno. Ínterin de la realización de la Asamblea Ordinaria, el Comité Ejecutivo queda facultado a suspender la membrecía de dicha Iglesia por el motivo precedentemente señalado.
  4. La reintegración de una Iglesia Bautista a la membrecía de la CEBP.,
    El Comité Ejecutivo en todo tiempo de su administración se constituirá en facilitador para el acercamiento de toda Iglesia constituida, para su incorporación a la CEBP., y así lo hará especialmente con toda Iglesia que alguna vez formó parte de la CEBP.
    La Iglesia que desee restablecer su membrecía con la CEBPa., podrá hacerlo solicitando por nota dirigida al Comité Ejecutivo, y éste órgano administrativo lo referirá a la Asamblea General más próxima para su consideración.
    En el lapso comprendido hasta la Asamblea Ordinaria, el Comité Ejecutivo realizará visitas a la Iglesia interesada, y así mismo, invitará a que representantes de la misma concurran a, por lo menos, una Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo, para departir y apreciar la fe, doctrina y prácticas bautistas en la Iglesia peticionante.

Capítulo III

DE LA CONFESIÓN DE FE Y MENSAJE DE LA CONVENCIÓN EVANGELICA BAUTISTA DEL PARAGUAY

Artículo 7: La CEBP., adopta, y reconoce como su “Declaración de Fe”, la “Confesión de Fe y Mensaje Bautista” elaborada por la Convención Bautista del Sur, de los Estados Unidos de Norteamérica, y especialmente su versión compilada 1999-2002, la cual se trascribe en su totalidad, y es como sigue:

I. Las Escrituras

La Santa Biblia fue escrita por hombres divinamente inspirados y es la revelación que Dios hace de sí mismo al hombre. Es un tesoro perfecto de instrucción divina.

Tiene a Dios como su autor, su propósito es la salvación, y su tema es la verdad, sin mezcla alguna de error. Por tanto, toda la Escritura es totalmente verdadera y confiable. Ella revela los principios por los cuales Dios nos juzga, y por tanto es y permanecerá siendo hasta el fin del mundo, el centro verdadero de la unión Cristiana, y la norma suprema por la cual toda conducta, credos, y opiniones religiosas humanas deben ser juzgadas. Toda la Escritura es un testimonio de Jesús, quien es Él mismo el centro de la revelación divina.

Éxodo 24.4; Deuteronomio 4.1-2; 17.19; Josué 8.34; Salmos 19.7-10; 119.11, 89, 105, 140; Isaías 34.16; 40.8; Jeremías 15.16; 36.1-32; Mateo 5.17-18; 22.29; Lucas 21.33; 24.44-46; Juan 5.39; 16.13-15; 17.17; Hechos 2.16 y sgts.; 17.11; Romanos 15.4; 16.25-26; 2 Timoteo 3.15-17; Hebreos 1.1-2; 4..12; 1 Pedro 1.25, 2 Pedro 1.19-21.

II. Dios

Hay un Dios, y solo uno, viviente y verdadero. Él es un Ser inteligente, espiritual y personal, el Creador, Redentor, Preservador y Gobernador del universo. Dios es infinito en santidad y en todas las otras perfecciones. Dios es todopoderoso y omnisciente; y su perfecto conocimiento se extiende a todas las cosas, pasadas, presentes y futuras, incluyendo las decisiones futuras de sus criaturas libres. A Él le debemos el amor más elevado, reverencia y obediencia. El Dios eterno y trino se revela a sí mismo como Padre, Hijo y Espíritu Santo, con distintos atributos personales, pero sin división de naturaleza, esencia o ser.

A. Dios el Padre: Dios como Padre reina con cuidado providencial sobre todo su universo, sus criaturas, y el fluir de la corriente de la historia humana de acuerdo a los propósitos de su gracia. Él es todopoderoso, omnisciente, todo amor, y todo sabio. Dios es Padre en verdad de todos aquellos que llegan a ser sus hijos por medio de la fe en Cristo Jesús. Él es paternal en su actitud hacia todos los hombres.

Génesis 1.1; 2.7; Éxodo 3.14; 6.2-3; 15.11 y sgts.; 20.l y sgts.; Levítico 22.2; Deuteronomio 6.4; 32.6; 1 Crónicas 29.10; Salmos 19.1-3; Isaías 43.3,15; 64.8; Jeremías 10.10; 17.13; Mateo 6.9 y sgts.; 7.11; 23.9; 28.19; Marcos 1.9-11; Juan4.24; 5.26; 14.6-13; 17.1-8; Hechos 1.7; Romanos 8.14-15; 1 Corintios 8.6; Gálatas 4.6; Efesios 4.6; Colosenses 1.15; 1 Timoteo 1.17; Hebreos 11.6; 12.9; 1 Pedro 1.17; 1 Juan 5.7.

B. Dios el Hijo: Cristo es el Hijo eterno de Dios. En su encarnación como Jesucristo fue concebido del Espíritu Santo y nacido de la virgen María. Jesús reveló y cumplió perfectamente la voluntad de Dios, tomando sobre sí mismo la naturaleza humana con sus demandas y necesidades e identificándose completamente con la humanidad, pero sin pecado. Él honró la ley divina por su obediencia personal, y en su muerte sustituta en la cruz, Él hizo provisión para la redención de los hombres del pecado. Él fue levantado de entre los muertos con un cuerpo glorificado y apareció a sus discípulos como la persona que estaba con ellos antes de su crucifixión.

Él ascendió a los cielos y está ahora exaltado a la diestra de Dios donde Él es el Único Mediador, completamente Dios, completamente hombre, en cuya Persona se ha efectuado la reconciliación entre Dios y el hombre. Él volverá con poder y gloria para juzgar al mundo y consumar su misión redentora. Él mora ahora en todos los creyentes como el Señor vivo y omnisciente.

Génesis 18.1 y sgts.; Salmos 2.7 y sgts.; 110.1 y sgts.; Isaías 7.14; 53; Mateo 1.18-23; 3.17; 8.29; 11.27; 14.33; 16.16,27; 17.5; 27; 28.1-6,19; Marcos 1.1; 3.11,Lucas 1.35; 4.41; 22.70; 24.46; Juan 1.1-18,29; 10.30,38; 11.25-27; 12.44-50;14.7-11; 16.15-16,28; 17.1-5,21-22; 20.1-20,28; Hechos 1.9; 2.22-24; 7.55-56; 9.4-5,20; Romanos 1.3-4; 3.23-26; 5.6-21; 8.1-3,34; 10.4; 1 Corintios 1.30; 2.2; 8.6;15.1-8, 24-28; 2 Corintios 5.19-21; 8.9; Gálatas 4.4-5; Efesios 1.20; 3.11; 4.7-10;Filipenses 2.5-11; Colosenses 1.13-22; 2.9; 1 Tesalonicenses 4.14-18; 1 Timoteo2.5-6; 3.16; Tito 2.13-14; Hebreos 1.1-3; 4.14-15; 7.14-28; 9.12-15, 24-28; 12.2;13.8; 1 Pedro 2.21-25; 3.22; 1 Juan 1.7-9; 3.2; 4.14-15; 5.9; 2 Juan 7-9;Apocalipsis 1.13-16; 5.9-14; 12.10-11; 13.8; 19.16.

C. Dios, el Espíritu Santo: El Espíritu Santo es el Espíritu de Dios, completamente divino. Él inspiró a santos hombres de la antigüedad para que escribieran las Escrituras. Mediante la iluminación Él capacita a los hombres para entender la verdad. Él exalta a Cristo. Él convence a los hombres de pecado, de justicia, y de juicio. Él llama a los hombres al Salvador, y efectúa la regeneración. En el momento de la regeneración Él bautiza a cada creyente en el Cuerpo de Cristo. Él cultiva el carácter cristiano, conforta a los creyentes, y les da los dones espirituales por medio de los cuales ellos sirven a Dios mediante su iglesia. Él sella al creyente para el día de la redención final. Su presencia en el cristiano es la garantía de que Dios llevará al creyente hasta alcanzarla plenitud de la estatura de Cristo. Él ilumina y da poder al creyente y a la iglesia en adoración, evangelismo, y servicio.

Génesis 1.2; Jueces 14.6; Job 26.13; Salmos 51.11; 139.7 y sgts. Isaías 61.1-3; Joel2.28-32; Mateo 1.18; 3.16; 4.1; 12.28-32; 28.19; Marcos 1.10,12; Lucas 1.35; 4.1,18-19; 11.13; 12.12; 24.49; Juan 4.24; 14.16-17,26; 15.26; 16.7-14; Hechos 1.8; 2.1-4,38; 4.31; 5.3; 6.3; 7.55; 8.17,39; 10.44; 13.2; 15.28; 16.6; 19.1-6; Romanos .9-11,14-16,26-27; 1 Corintios 2.10-14; 3.16; 12.3-11,13; Gálatas 4.6; Efesios 1.13-14; 4.30; 5.18; 1 Tesalonicenses 5.19; 1 Timoteo 3.16; 4.1; 2 Timoteo 1.14; 3.16; Hebreos 9.8,14; 2 Pedro 1.21; 1 Juan 4.13; 5.6-7; Apocalipsis 1.10: 22.17.

III. El hombre

El hombre es la creación especial de Dios, hecho a su propia imagen. Él los creó hombre y mujer como la corona de su creación. La dádiva del género es por tanto parte de la bondad de la creación de Dios. En el principio el hombre era inocente y fue dotado por Dios con la libertad para elegir. Por su propia decisión el hombre pecó contra Dios y trajo el pecado a la raza humana. Por medio de la tentación de Satanás el hombre transgredió el mandamiento de Dios, y cayó de su estado original de inocencia, por lo cual su posteridad heredó una naturaleza y un ambiente inclinado al pecado. Por tanto, tan pronto como son capaces de realizar una acción moral, se convierten en transgresores y están bajo condenación. Solamente la gracia de Dios puede traer al hombre a su compañerismo santo y capacitar al hombre para que cumpla el propósito creativo de Dios. La santidad de la personalidad humana es evidente en que Dios creó al hombre a su propia imagen, y en que Cristo murió por el hombre; por lo tanto, cada persona de cada raza posee absoluta dignidad y es digna del respeto y del amor Cristiano.

Génesis 1.26-30; 2.5, 7.18-22; 3; 9.6; Salmos 1; 8.3-6; 32.1-5; 51.5; Isaías 6.5; Jeremías 17.5; Mateo 16.26; Hechos 17.26-31; Romanos 1.19-32; 3.10-18,23; 5.6,12,19; 6.6; 7.14-25; 8.14-18,29; 1 Corintios 1.21-31; 15.19,21-22; Efesios 2.1-22; Colosenses 1.21-22; 3.9-11.

IV. Salvación

La salvación implica la redención total del hombre, y se ofrece gratuitamente a todos los que aceptan a Jesucristo como Señor y Salvador, quien por su propia sangre obtuvo redención eterna para el creyente. En su sentido más amplio la salvación incluye la regeneración, la justificación, la santificación, y la glorificación. No hay salvación aparte de la fe personal en Jesucristo como Señor.

A. Regeneración, o el nuevo nacimiento, es una obra de la gracia de Dios por la cual los creyentes llegan a ser nuevas criaturas en Cristo Jesús. Es un cambio de corazón, obrado por el Espíritu Santo por medio de la convicción de pecado, al cual el pecador responde en arrepentimiento hacia Dios y fe en el Señor Jesucristo. El arrepentimiento y la fe son experiencias de gracia inseparables.

El arrepentimiento es una genuina vuelta del pecado hacia Dios. La fe es la aceptación de Jesucristo y la dedicación de la personalidad total a Él como Señor y Salvador.

B. Justificación, es la obra de gracia de Dios y la completa absolución basada en los principios de su gracia hacia todos los pecadores que se arrepienten y creen en Cristo. La justificación coloca al creyente en una relación de paz y favor con Dios.

C. Santificación es la experiencia que comienza en la regeneración, mediante la cual el creyente es separado para los propósitos de Dios, y es capacitado para progresar hacia la madurez moral y espiritual por medio de la presencia del Espíritu Santo que mora en él. El crecimiento en gracia debe continuar durante toda la vida de la persona regenerada.

D. Glorificación es la culminación de la salvación y es el estado bendito y permanente del redimido.

Génesis 3.15; Éxodo 3.14-17; 6.2-8; Mateo 1.21; 4.17; 16.21-26; 27.22-28.6; Lucas 1.68-69; 2.28-32; Juan 1.11-14,29; 3.3-21,36; 5.24; 10.9,28-29; 15.1-16; 17.17; Hechos 2.21; 4.12; 15.11; 16.30-31; 17.30-31; 20.32; Romanos 1.16-18;2.4; 3.23-25; 4.3 y sgts.; 5.8-10; 6.1-23; 8.1-18,29-39; 10.9-10,13; 13.11-14; 1 Corintios 1.18, 30; 6.19-20; 15.10; 2 Corintios 5.17-20; Gálatas 2.20; 3.13; 5.22-25; 6.15; Efesios 1.7; 2.8-22; 4.11-16; Filipenses 2.12-13; Colosenses 1.9-22; 3.1 y sgts.; 1 Tesalonicenses 15.23-24; 2 Timoteo 1.12; Tito 2.11-14; Hebreos 2.1-3; 5.8-9; 9.24-28; 11.1-12.8,14; Santiago 2.14-26; 1 Pedro 1.2-23; 1 Juan 1.6-2.11; Apocalipsis 3.20; 21.1-22.5.

V. El Propósito de la Gracia de Dios

La elección es el propósito de la gracia de Dios, según el cual Él regenera, justifica, santifica y glorifica a los pecadores. Es consistente con el libre albedrío del hombre, e incluye todos los medios relacionados con el fin. Es la gloriosa expresión de la bondad soberana de Dios, y es infinitamente sabia, santa e inmutable. Excluye la jactancia y promueve la humildad.

Todos los verdaderos creyentes perseveran hasta el fin. Aquellos a quienes Dios ha aceptado en Cristo y santificado por su Espíritu, jamás caerán del estado de gracia, sino que perseverarán hasta el fin. Los creyentes pueden caer en pecado por negligencia y tentación, por lo cual contristan al Espíritu, menoscaban sus virtudes y su bienestar, y traen reproche a la causa de Cristo y juicios temporales sobre sí mismos; sin embargo, ellos serán guardados por el poder de Dios mediante la fe para salvación.

Génesis 12.1-3; Éxodo 19.5-8; 1 Samuel 8.4-7,19-22; Isaías 5.1-7; Jeremías 31.31 y sgts.; Mateo 16.18-19; 21.28-45; 24.22,31; 25.34; Lucas 1.68-79; 2.29-32; 19.41-44: 24.44-48; Juan 1.12-14; 3.16; 5.24; 6.44-45,65; 10.27-29; 15.16; 17.6,12.17-18: Hechos 20.32; Romanos 5.9-10; 8.28-29; 10.12-15; 11.5-7,26-36; 1 Corintios 1.1-2; 15.24-28; Efesios 1.4-23; 2.1-10; 3.1-11; Colosenses 1.12-14; 2 Tesalonicenses 2.13-14; 2 Timoteo 1.12; 2.10,19; Hebreos 11.39-12.2; Santiago 1.12; 1 Pedro 1.2-5,13; 2.4-10; 1 Juan 1.7-9; 2.19; 3.2.

VI. La Iglesia

Una iglesia del Nuevo Testamento del Señor Jesucristo es una congregación local y autónoma de creyentes bautizados, asociados en un pacto en la fe y el compañerismo del evangelio; cumpliendo las dos ordenanzas de Cristo, gobernada por sus leyes, ejercitando los dones, derechos, y privilegios con los cuales han sido investidos por su Palabra, y que tratan de predicar el evangelio hasta los fines de la tierra. Cada congregación actúa bajo el señorío de Jesucristo por medio de procesos democráticos. En tal congregación cada miembro es responsable de dar cuentas a Jesucristo como Señor. El Nuevo Testamento habla también de la iglesia como el Cuerpo de Cristo el cual incluye a todos los redimidos de todas las edades, creyentes de cada tribu, y lengua, y pueblo, y nación.

Mateo 16.15-19; 18.15-20; Hechos 2.41-42, 47; 5.11-14; 6.3-6; 14.23,27; 15.1-30; 16.5; 20.28; Romanos 1.7; 1 Corintios 1.2; 3.16; 5.4-5; 7.17; 9.13-14; 12, Efesios 1.22-23; 2.19-22; 3.8-11,21; 5.22-32; Filipenses 1.1; Colosenses 1.18; 1 Timoteo 2.9-14; 3.1-15; 4.14; Hebreos 11.39-40; 1 Pedro 5.1-4; Apocalipsis 2-3; 21.2-3.

VII. El Bautismo y la Cena del Señor

El bautismo cristiano es la inmersión de un creyente en agua en el nombre del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo. Es un acto de obediencia que simboliza la fe del creyente en un Salvador crucificado, sepultado y resucitado, la muerte del creyente al pecado, la sepultura de la antigua vida, y la resurrección para andar en novedad de vida en Cristo Jesús. Es un testimonio de su fe en la resurrección final de los muertos. Como es una ordenanza de la iglesia, es un requisito que precede al privilegio de ser miembro de la iglesia y a participar en la Cena del Señor.

La Cena del Señor es un acto simbólico de obediencia por el cual los miembros de la iglesia, al participar del pan y del fruto de la vid, conmemoran la muerte del Redentor y anuncian su segunda venida.

Mateo 3.13-17; 26.26-30; 28.19-20; Marcos 1.9-11; 14.22-26; Lucas 3.21-22; 22.19-20; Juan 3.23; Hechos 2.41-42; 8.35-39; 16.30.33; 20.7; Romanos 6.3-5; 1 Corintios 10.16,21; 11.23-29; Colosenses 2.12.

VIII. El Día del Señor

El primer día de la semana es el Día del Señor. Es una institución cristiana que se debe observar regularmente. Conmemora la resurrección de Cristo de entre los muertos y debe incluir ejercicios de adoración y devoción espiritual, tanto públicos como privados. Las actividades en el Día del Señor deben estar de acuerdo con la conciencia Cristiana bajo el Señorío de Jesucristo.

Éxodo 20.8-11; Mateo 12.1-12; 28.1 y sgts.; Marcos 2.27-28; 16.1-7; Lucas 24.1-3,33-36; Juan 4.21-24; 20.1,19-28; Hechos 20.7; Romanos 14.5-10; 1 Corintios 16.1-2; Colosenses 2.16; 3.16; Apocalipsis 1.10.

IX. El Reino

El Reino de Dios incluye tanto su soberanía general sobre el universo como su señorío particular sobre los hombres que voluntariamente lo reconocen como Rey.

Particularmente el Reino es el reino de la salvación en el cual los hombres entran mediante su entrega a Jesucristo por medio de una fe y confianza semejante a la de un niño. Los cristianos deben orar y trabajar para que venga el Reino y que la voluntad de Dios se haga en la tierra. La consumación final del Reino espera el regreso de Jesucristo y el fin de esta era.

Génesis 1.1; Isaías 9.6-7; Jeremías 23.5-6; Mateo 3.2; 4.8-10,23; 12.25-28; 13.1-52; 25.31-46; 26.29; Marcos 1.14-15; 9.1; Lucas 4.43; 8.1; 9.2; 12.31-32; 17.20-21; 23.42; Juan 3.3; 18.36; Hechos 1.6-7; 17.22-31; Romanos 5.17; 8.19; 1Corintios 15.24-28; Colosenses 1.13; Hebreos 11.10,16; 12.28; 1 Pedro 2.4-10; 4.13; Apocalipsis 1.6,9; 5.10; 11.15; 21- 22.

X. Las Últimas Cosas

Dios, en su propio tiempo y en su propia manera, traerá el mundo a su fin apropiado. De acuerdo a su promesa, Jesucristo regresará a la tierra en gloria de manera personal y visible; los muertos resucitarán; y Cristo juzgará a todos los hombres en justicia. Los injustos serán consignados al Infierno, el lugar del castigo eterno. Los justos en sus cuerpos resucitados y glorificados recibirán su recompensa y morarán para siempre en el Cielo con el Señor.

Isaías 2.4; Mateo 16.27; 18.8.9; 19.28; 24.27,30,36,44; 25.31-46; 26.64; Marcos 8.38; 9.43-48: Lucas 12.40,48; 16.19-26; 17.22-37; 21.27-28; Juan 14.1-3; Hechos 1.11; 17.31; Romanos 14.10; 1 Corintios 4.5; 15.24-28,35-58; 2 Corintios 5.10; Filipenses 3.20-21; Colosenses 1.5; 3.4; 1 Tesalonicenses 4.14-18; 5.1 y sgts. 2 Tesalonicenses 1.7 y sgts.; 2; 1 Timoteo 6.14; 2 Timoteo 4.1,8; Tito 2.13; Hebreos 9.27-28; Santiago 5.8; 2 Pedro 3.7 y sgts. 1 Juan 2.28; 3.2; Judas 14; Apocalipsis 1.18; 3.11; 20:1-22.13.

XI. Evangelismo y Misiones

Es deber y privilegio de cada seguidor de Cristo y de cada iglesia del Señor Jesucristo esforzarse por hacer discípulos de todas las naciones. El nuevo nacimiento del espíritu del hombre por el Espíritu Santo de Dios significa el nacimiento del amor a los demás. El esfuerzo misionero de parte de todos, por lo tanto, depende de una necesidad espiritual de la vida regenerada, y se expresa y ordena repetidamente en las enseñanzas de Cristo. El Señor Jesucristo ha ordenado que se predique el evangelio a todas las naciones. Es deber de cada hijo de Dios procurar constantemente ganar a los perdidos para Cristo mediante el testimonio personal apoyado por un estilo de vida Cristiano, y por otros métodos que estén en armonía con el evangelio de Cristo.

Génesis 12.1-3; Éxodo 19.5-6; Isaías 6.1-8; Mateo 9.37-38; 10.5-15; 13.18-30,37-43; 16.19; 22.9-10; 24.14; 28.18-20; Lucas 10.1-18; 24.46-53; Juan 14.11-12; 15.7-8,16; 17.15; 20.21; Hechos 1.8; 2.; 8.26-40; 10.42-48; 13.2-3; Romanos10.13-15; Efesios 3.1-11; 1 Tesalonicenses 1.8; 2 Timoteo 4.5; Hebreos 2.1-3; 11.39-12.2; 1 Pedro 2.4-10; Apocalipsis 22.17.

XII. Educación

El Cristianismo es la fe de la iluminación y la inteligencia. En Jesucristo habitan todos los tesoros de sabiduría y conocimiento. Todo conocimiento básico es, por lo tanto, una parte de nuestra herencia cristiana. El nuevo nacimiento abre todas las facultades humanas y crea sed de conocimiento. Por otra parte, la causa de la educación en el Reino de Cristo está coordinada con las causas de las misiones y de la beneficencia, y debe recibir juntamente con éstas el apoyo liberal de las iglesias.

Un sistema adecuado de educación Cristiana es necesario para completar el programa espiritual del cuerpo de Cristo.

En la educación Cristiana debe haber un balance apropiado entre la libertad académica y la responsabilidad académica. La libertad en cualquier relación humana ordenada es siempre limitada y nunca absoluta. La libertad de un maestro en una institución educacional Cristiana, escuela, colegio, universidad o seminario, está siempre limitada por la preeminencia de Jesucristo, la naturaleza autoritativa de las Escrituras, y por el propósito distintivo para el cual la escuela existe.

Deuteronomio 4.1,5,9,14; 6.1-10; 31.12-13; Nehemías 8.1-8; Job 28.28; Salmos 19.7 sgts. 119.11; Proverbios 3.13 y sgts.; 4.1-10; 8.1-7,11; 15.14; Eclesiastés 7.19; Mateo 5.2; 7.2 y sgts.; 28.19-20; Lucas 2.40; 1 Corintios 1.18-31; Efesios 4.11-16; Filipenses 4.8; Colosenses 2.3,8-9; 1 Timoteo 1.3-7; 2 Timoteo 2.15; 3.14-17; Hebreos 5.12-6.3; Santiago 1.5; 3.17.

XIII. Mayordomía

Dios es la fuente de todas las bendiciones, temporales y espirituales; todo lo que tenemos y somos se lo debemos a Él. Los cristianos están endeudados espiritualmente con todo el mundo, un encargo santo en el evangelio, y una mayordomía obligatoria en sus posesiones. Por tanto, están bajo la obligación de servir a Dios con su tiempo, talentos y posesiones materiales; y deben reconocer que todo esto les ha sido confiado para que lo usen para la gloria de Dios y para ayudar a otros. De acuerdo con las Escrituras, los cristianos deben contribuir de lo que tienen, alegre, regular, sistemática, proporcional y liberalmente para el progreso de la causa del Redentor en la tierra.

Génesis 14.20; Levítico 27.30-32; Deuteronomio 8.18; Malaquías 3.8-12; Mateo 6.1-4,19-21; 19.21; 23.23; 25.14-29; Lucas 12.16-21,42; 16.1-13; Hechos 2.44-47; 5.1-11; 17.24; 25.20-35; Romanos 6.6-22; 12.1-2; 1 Corintios 4.1-2; 6.19-20; 12; 16.1-4; 2 Corintios 8-9; 12.15; Filipenses 4.10-19; 1 Pedro 1.18-19.

XIV. Cooperación

El pueblo de Cristo debe, según la ocasión lo requiera, organizar tales asociaciones y convenciones que puedan asegurar de la mejor manera posible la cooperación necesaria para lograr los grandes objetivos del Reino de Dios. Tales organizaciones no tienen autoridad una sobre otra ni sobre las iglesias. Ellas son organizaciones voluntarias para aconsejar, para descubrir, combinar y dirigir las energías de nuestro pueblo de la manera más eficaz. Los miembros de las iglesias del Nuevo Testamento deben cooperar unos con otros en llevar adelante los ministerios misioneros, educacionales y benevolentes para la extensión del Reino de Cristo. La unidad Cristiana en el sentido del Nuevo Testamento, es armonía espiritual y cooperación voluntaria para fines comunes por varios grupos del pueblo de Cristo.

La cooperación entre las denominaciones Cristianas es deseable, cuando el propósito que se quiere alcanzar se justifica en sí mismo, y cuando tal cooperación no incluye violación alguna a la conciencia ni compromete la lealtad a Cristo y su Palabra como se revela en el Nuevo Testamento.

Éxodo 17.12; 18.17 y sgts.; Jueces 7.21; Esdras 1.3-4; 2.68-69; 5.14-15; Nehemías 4; 8.1-5; Mateo 10.5-15; 20.1-16; 22.1-10; 28.19-20; Marcos 2.3; Lucas 10.1 y sgts.; Hechos 1.13-14; 2.1 y sgts.; 4.31-37; 13.2-3; 15.1-35; 1 Corintios 1.10-17; 3.5-15; 12;2 Corintios 8 y 9; Gálatas 1.6-10; Efesios 4.1-16; Filipenses 1.15-18.

XV. El cristiano y el Orden Social

Todos los cristianos están bajo la obligación de procurar hacer que la voluntad de Cristo sea soberana en nuestras propias vidas y en la sociedad humana. Los medios y los métodos usados para mejorar la sociedad y para el establecimiento de la justicia entre los hombres pueden ser verdadera y permanentemente útiles solamente cuando están enraizados en la regeneración del individuo por medio de la gracia salvadora de Dios en Jesucristo. En el espíritu de Cristo, los cristianos deben oponerse al racismo, a toda forma de codicia, egoísmo, vicio, a todas las formas de inmoralidad sexual, incluyendo el adulterio, la homosexualidad y la pornografía.

Nosotros debemos trabajar para proveer para los huérfanos, los necesitados, los abusados, los ancianos, los indefensos y los enfermos. Debemos hablar a favor de los que no han nacido y luchar por la santidad de toda la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural. Cada cristiano debe procurar hacer que la industria, el gobierno y la sociedad como un todo estén regidos por los principios de la justicia, la verdad y el amor fraternal. Para promover estos fines los cristianos deben estar dispuestos a trabajar con todos los hombres de buena voluntad en cualquier causa, siendo siempre cuidadosos de actuar en el espíritu de amor sin comprometer su lealtad a Cristo y a su verdad.

Éxodo 20.3-17; Levítico 6.2-5; Deuteronomio 10.12; 27.17; Salmos 101.5; Miqueas 6.8; Zacarías 8.16; Mateo 5.13-16,43-48; 22.36-40; 25.35; Marcos 1.29-34; 2.3 y sgts.; 10.21; Lucas 4.18-21; 10.27-37; 20.25; Juan 15.12; 17.15; Romanos 12-14; 1 Corintios 5.9-10; 6.1-7; 7.20-24; 10.23-11-1; Gálatas 3.26-28; Efesios 6.5-9; Colosenses 3.12-17; 1 Tesalonicenses 3.12; Filemón; Santiago 1.27; 2.8.

XVI. Paz y Guerra

Es el deber de todo cristiano buscar la paz con todos los hombres basándose en los principios de justicia. De acuerdo con el espíritu y las enseñanzas de Cristo, ellos deben hacer todo lo que esté de su parte para poner fin a la guerra.

El verdadero remedio al espíritu guerrero es el evangelio de nuestro Señor. La necesidad suprema del mundo es la aceptación de sus enseñanzas en todas las relaciones de hombres y naciones, y la aplicación práctica de su ley de amor. Las personas Cristianas en todo el mundo deben orar por el reino del Príncipe de Paz.

Isaías 2.4; Mateo 5.9,38-48; 6.33; 26.52; Lucas 22.36,38; Romanos 12.18-19; 13.1-7; 14.19; Hebreos 12.14; Santiago 4.1-2.

XVII. Libertad Religiosa

Solamente Dios es Señor de la conciencia, y Él la ha dejado libre de las doctrinas y de los mandamientos de hombres que son contrarios a su Palabra o no contenidos en ella. La iglesia y el estado deben estar separados. El estado debe protección y completa libertad a toda iglesia en el ejercicio de sus fines espirituales. Al proveer tal libertad ningún grupo eclesiástico o denominación debe ser favorecida por el estado sobre otros grupos. Como el gobierno civil es ordenado por Dios, es deber de los Cristianos rendirle obediencia leal en todas las cosas que no son contrarias a la voluntad revelada de Dios. La iglesia no debe recurrir al poder civil para realizar su obra. El evangelio de Cristo considera solamente los medios espirituales para alcanzar sus fines. El estado no tiene derecho a imponer penalidades por opiniones religiosas de cualquier clase. El estado no tiene derecho a imponer impuestos para el sostenimiento de ninguna forma de religión. El ideal cristiano es el de una iglesia libre en un estado libre, y esto implica el derecho para todos los hombres del acceso libre y sin obstáculos a Dios, y el derecho a formar y propagar opiniones en la esfera de la religión, sin interferencia por parte del poder civil.

Génesis 1.27; 2.7; Mateo 6.6-7,24; 16.26; 22.21; Juan 8.36; Hechos 4.19-20; Romanos 6.1-2; 13.1-7; Gálatas 5.1,13; Filipenses 3.20; 1 Timoteo 2.1-2; Santiago 4.12; 1 Pedro 2.12-17; 3.11-17; 4.12.19.

XVIII. La Familia

Dios ha ordenado la familia como la institución fundamental de la sociedad humana. Está compuesta por personas relacionadas unas con otras por matrimonio, sangre o adopción.

El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer en un pacto de compromiso por toda la vida. Es el don único de Dios para revelar la unión entre Cristo y Su iglesia y para proveer para el hombre y la mujer en el matrimonio un medio para compañerismo íntimo, el canal para la expresión sexual de acuerdo a los patrones bíblicos, y los medios para la procreación de la raza humana.

El esposo y la esposa tienen el mismo valor delante de Dios, puesto que ambos fueron creados a la imagen de Dios. La relación matrimonial modela la forma como Dios se relaciona con su pueblo. Un esposo debe amar a su esposa como Cristo amó a la iglesia. Él tiene la responsabilidad dada por Dios de proveer, proteger y dirigir a su familia. Una esposa debe someterse con gracia al liderazgo como siervo de su esposo, así como la iglesia se sujeta voluntariamente a la dirección de Cristo. Ella, siendo creada a la imagen de Dios como lo es su marido, y por tanto igual a él, tiene la responsabilidad dada por Dios de respetar a su marido y servirle de ayuda en la administración del hogar y la educación de la próxima generación.

Los niños, desde el momento de la concepción, son una bendición y herencia del Señor. Los padres deben demostrar a sus hijos el modelo de Dios para el matrimonio. Los padres deben enseñar a sus hijos los valores espirituales y morales, y dirigirlos, mediante el ejemplo de un estilo de vida consistente y una disciplina amorosa, para que hagan decisiones basadas en la verdad bíblica. Los hijos deben honrar y obedecer a sus padres.

Génesis 1.26-28; 2.15-25; 3.1-20; Éxodo 20.12; Deuteronomio 6.4-9; Josué 24.15;1 Samuel 1.26-28; Salmos 51.5; 78.1-8; 127; 128; 139.13-16; Proverbios 1.8; 5.15-20; 6.20-22; 12.4; 13.24; 14.1; 17.6; 18.22; 22.6,15; 23.13-14; 24.3: 29.15,17;31.10-31; Eclesiastés 4.9-12; 9.9; Malaquías 2.14-16; Mateo 5.31-32; 18.2-5;19.3-9; Marcos 10.6-12; Romanos 1.18-32; 1 Corintios 7.1-16; Efesios 5.21-33;6.1-4; Colosenses 3.18-21; 1 Timoteo 5.8,14; 2 Timoteo 1.3-5; Tito 2.3-5;

Capítulo IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS IGLESIAS MIEMBRO

Artículo 8: Son derechos de las Iglesias miembro, lo siguiente;

  1. Participar de las Asambleas de la CEBP: con voz y voto, ejercidos por medio de sus Mensajeros Convencionales acreditados especialmente para cada Asamblea.
  2. Que los miembros de las respectivas Iglesias, que cuenten con experiencia de diez (10) años de Membresía en una Iglesia Bautista afiliada a la CEBP. puedan integrar el cuadro directivo de la CEBP., tal como en el Comité Ejecutivo y de cinco (5) años para los Ministerios y/o Comisiones de la CEBP.
  3. Que las Iglesias, afiliados a la CEBP. puedan, a través de sus miembros locales usufructuar los beneficios de estudiar en el Seminario Teológico Bautista que es parte de la Universidad Evangélica del Paraguay, de la cual la CEBP., es miembro en carácter de Co-propietario, cumplidos con los requisitos establecidos por la Alta casa de Estudios.
  4. Que toda Iglesia miembro de la CEBP. pueda usufructuar las Instalaciones y comodidades del Centro Bautista de Conferencias de Itacurubí de las Cordilleras, y del Edificio Bautista de Asunción, para eventos especiales con solo solicitarlas en base a las condiciones señaladas y establecidas como fines de dichas instalaciones.
  5. Que toda Iglesia miembro de la CEBP., por cualquier eventualidad que requieran y consideren necesaria, la CEBP., respalde a éstas ante los Poderes Públicos y/o Instituciones en todo el territorio nacional.
  6. Toda Iglesia miembro de la CEBP., podrá solicitar el auxilio y/o mediación de la CEBP., por medio del Comité de Ética Pastoral, en casos específicos de conflicto interno.

Artículo 9: Son obligaciones de las Iglesias miembro, lo siguiente;

  1. Guardar un fiel testimonio de la fe cristiana, la doctrina y las prácticas distintivas y características de las Iglesias Bautistas en todo el mundo, y en particular en nuestro país.
  2. Apoyar con la participación activa de sus miembros locales de los programas regulares y especiales propiciados por la CEBP.,
  3. Contribuir regular y mensualmente con su aporte al Plan Cooperativo convencional con el 10% de los diezmos y ofrendas recaudadas. La Contribución y participación de la Iglesia con el Plan Cooperativo implica el aporte societario y garantiza su carácter de miembro de la CEBP.
    La participación de las Iglesias Miembro de la CEPB., en las Asambleas de cualquier carácter, se dará bajo la condicionalidad de encontrarse “al día” con su aporte societario.
  4. Facilitar el concurso de sus miembros por medio de sus talentos, dones y/o instalaciones y equipos para los programas y eventos organizados por la CEBP., estimulando la cooperación fraternal y el desarrollo de las demás Iglesias miembros.

Artículo 10: La calidad de socio o miembro de la CEBP., atribuida a las Iglesias afiliadas, no compromete en absoluto la autonomía de cada Iglesia o Congregación local, las cuales conservan en todo tiempo y circunstancia su soberanía e independencia.

Capítulo V

DE LOS PROPÓSITOS,  Y EL PATRIMONIO

Artículo 11: Propósitos: La CEBP., desarrollará su misión en la esfera espiritual, cultural, social y educativa, dentro del espíritu de la fe cristiana, de acuerdo a los principios de las Sagradas Escrituras: La Biblia.

Se constituirá en una Asociación Cristiana aglutinando a las Iglesia Bautistas del Paraguay,

Promoverá la propagación del mensaje de Jesucristo a través de los diferentes Ministerios y programas especiales cooperando con las Iglesias miembro. Eventualmente podrá asociarse con otras asociaciones de Iglesias u organizaciones cristianas, procurando la salvación eterna de la mayor cantidad posible de familias de nuestro país y el extranjero.

Artículo 12: el Patrimonio para el cumplimiento de sus fines y objetivos la CEBP., constituirá su patrimonio exclusivamente mediante los siguientes recursos:

  1. Aportes de las Iglesias miembro al Plan Cooperativo, consistente en el 10% de sus ingresos por diezmos y ofrendas;
  2. Donaciones y contribuciones específicas para Misiones, Programas y/o Ministerios de la CEBP., provenientes de las mismas Iglesias miembro, de individuos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas;
  3. Las rentas del patrimonio, sin que esto constituya lucro; y
  4. Otros ingresos lícitos.
  5. No forma parte del patrimonio de la CEBP los inmuebles, propiedad(es) de la(s) iglesias, cuyos títulos están al resguardo de la personería jurídica de la CEBP.

Artículo 13: De los Fondos de la CEBP.

Son integrados con los aportes nacionales e internacionales, serán ellas provenientes de las Iglesias, Congregaciones u Organizaciones Bautistas y otras en forma de ofrendas, diezmos, donaciones, legados, fideicomiso y contribuciones especiales provenientes de personas físicas o jurídicas sean particulares o del Estado, bienes muebles, inmuebles, semovientes, acciones, activos, dividendos, exoneraciones fiscales, o créditos fiscales cesibles por ley, subsidios municipales o estatales o cualquier otra forma licita de recibir fondos que la ley permita, y otras fuentes siempre que no colisione con los principios y doctrinas bautistas.

Capítulo VI

DE LA ASAMBLEA, LA REPRESENTACIÓN DE LAS IGLESIAS, Y EL GOBIERNO DE LA CONVENCION EVANGELICA BAUTISTA DEL PARAGUAY

Artículo 14: La Asamblea es la máxima autoridad en la administración general de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay (CEBP), y como tal, está suficientemente facultada para crear Juntas, Ministerios, Comisiones y cargos para el mejor desarrollo de los propósitos.

Artículo 15: La representación de las Iglesias en las Asambleas de la CEBP., será dada en relación al número de miembros de cada Iglesia afiliada, según el siguiente criterio:

  1. Pastor/a y/o Uno (1) mensajero por los primeros 50 miembros,
  2. Pastor/a y/o Dos (2) mensajeros para las Iglesias de 51 y hasta 100 miembros,
  3. Pastor/a y/o Tres (3) mensajeros para las Iglesias de 101 y hasta 150 miembros,
  4. Pastor/a y/o Cuatro (4) mensajeros para las Iglesias de 151 miembros en adelante

Artículo 16: El nombramiento del Mensajero Convencional, se dará por  una Asamblea interna en su Iglesia local. Su designación será comunicada nota mediante, al Comité Ejecutivo de la CEBP., para su admisión en tal carácter por medio de la Comisión de Acreditación de Mensajeros encargada de la organización de la Asamblea. La validez de dicha representación será exclusiva, única y determinada para cada Asamblea convocada por la CEBP., conforme a la Ley.

Artículo 17: Gobierno de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay: La CEBP., se gobierna en forma autónoma bajo la autoridad del Padre, el señorío de Jesucristo, y la dirección del Espíritu Santo, en igualdad de derechos y responsabilidades para todas sus Iglesias miembro.

  1. La CEBP., realizará su Asamblea Ordinaria Anual, dentro de los primeros cuatro (4) meses de, cada año, pudiendo convocarse a Asambleas Extraordinarias cada vez que sean necesarias.
  2. Toda determinación se ajustará al espíritu de las Sagradas Escrituras, procurando en todo momento la edificación moral y espiritual de la CEBP. y sus Iglesias miembro.
  3. Este Estatuto contará con un Reglamento Interno, que a su vez, se ajustará a las leyes de la Nación Paraguaya y los Principios Bíblicos establecidos en las Sagradas Escrituras, la Biblia.
  4. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas oficialmente con 30 días de anticipación, y conforme a la Ley, publicadas por los medios indicados en ésta, por iniciativa del Comité Ejecutivo, y/o eventualmente por el Síndico. Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas con anticipación de 15 (quince) días. En las convocatorias se indicarán: el carácter de la misma, la fecha, hora, lugar de su realización, y el orden del día a considerar.
  5. El quórum para las Asambleas será de la mitad más uno de los mensajeros convencionales de las Iglesias miembro habilitados para la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con cualquier número de mensajeros convencionales habilitados de las Iglesias miembro presentes. Ambas convocatorias, se podrán realizar en un mismo llamado, contemplando la diferencia de una hora entre la primera y la segunda convocatoria, conforme a la Ley.
  6. Toda Iglesia miembro de la CEBP., para participar con voz y voto en las Asambleas Convencionales, deberá acreditar a sus mensajeros convencionales a través de la Comisión de Acreditación y Candidatura, la cual certificará dicha circunstancia si la Iglesia miembro se encuentra al día con sus aportes al Plan Cooperativo Convencional, el informe estadístico de cantidad de miembros anualmente, siendo fecha tope para cierre de dicho trámite el 31 de diciembre cada año, y la presentación del cuadro estadístico en las Oficinas de la CEBP., el 31 de enero de cada año.
  7. Las decisiones de la Asamblea, y en todos los estamentos de la CEBP., serán por simple mayoría de votos, salvo aquellas donde se requieran guarismos mayores expresamente indicados en el presente Estatuto.
  8. A todos los mensajeros convencionales habilitados se les reconoce un derecho igual de voz y voto, con capacidad para elegir y ser elegidos, bajo el perfil requerido que describe en éste Estatuto.
  9. El nombramiento y elección del Presidente y Vicepresidente de la CEBP., será facultad exclusiva de la Asamblea. Las postulaciones de los mismos serán presentados directamente por la Asamblea, cuidando que los candidatos se ajusten al perfil requerido para los respectivos cargos. Los proponentes deberán contar con la anuencia expresa y por escrito del candidato y la iglesia local. Para la postulación, será necesario que el proponente presente a la Asamblea un breve currículum del candidato.

Capítulo VII

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 18: Del Comité Ejecutivo: Es el órgano administrador de la CEBP. Ejerce las funciones y mandatos de la Asamblea, mientras ésta se halle en receso interasambleario, sus atribuciones, funciones y limitaciones, se describen en párrafos siguientes.

Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) Vocales Titulares y tres (3) suplentes. Cada uno de los integrantes cuenta con voz y un voto igual, serán electos en Asamblea.

Igualmente, los Presidentes de los diversos Ministerios, Juntas o Comisiones, participan del Comité Ejecutivo de la CEBP., en calidad de miembros Ex oficio. Los  cargos para éstos últimos serán asignados por la Asamblea.

De igual manera, y en el mismo carácter de Ex oficio, los presidentes de las Asociaciones de Iglesias Bautistas Zonales con Personería Jurídica, y en armonía doctrinal con la CEBP, integraran igualmente el Directorio en carácter de Ex Oficio, con voz, pero sin voto.

Artículo 19: Atribuciones, Funciones y Limitaciones del Comité Ejecutivo.

    1. Ejecutará todas las decisiones de la Asamblea, debiendo realizar los actos y gestiones, y adoptar las resoluciones necesarias para la mejor realización de los propósitos de la CEBP.
    2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la CEBP.
    3. Este cuerpo será responsable de la planificación general de actividades de la CEBP., como así mismo del presupuesto de cada una de las actividades a desarrollarse por medio de los Ministerios, Juntas o Comisiones.
    4. Se reunirá por lo menos una vez al mes para cumplir con su cometido y para evaluar lo desarrollado. El quórum para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros ex oficio, no afectan el quorum.
    5. Es Atribución del Comité, instruir y orientar a las diferentes Juntas, Ministerios y Comisiones respecto del uso y aprovechamiento de los recursos tanto humanos en dones, talentos y capacidades, como en lo presupuestario.
    6. El Comité Ejecutivo no podrá disponer la venta, o transferencia,  hipoteca, ni gravar, o dar en dación de pago inmuebles de la CEBP., Tampoco dispondrá de las propiedades que estén bajo su custodia legal por su Personería Jurídica, y que son de propiedad de las Iglesias miembro o Congregaciones bautistas. El tratamiento de cualquiera de las eventuales mencionadas sucintamente, siempre será atribución exclusiva de la Asamblea Ordinaria, y en el caso de las que están bajo custodia de la Personería Jurídica de la CEBP, solo con la expresa anuencia de sus legítimos propietarios y por circunstancias bien probadas y justificadas.
    7. El Comité Ejecutivo podrá contratar los servicios de funcionarios remunerados para la mejor administración de las resoluciones del cuerpo. Estos funcionarios deberán ser competentes y calificados con probada idoneidad para los respectivos cargos, (Ejemplo: Contador, Secretario Ejecutivo u otros).
      Las funciones de los mismos en cuanto a su duración será independiente del tiempo de mandato de los miembros del Comité Ejecutivo.
      El Comité Ejecutivo asignará las funciones, atribuciones y limitaciones de todos los funcionarios. Los salarios correspondientes deberán ser considerados dentro del Presupuesto Anual aprobado por la Asamblea Ordinaria.

Artículo 20: Duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo,

El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de tres (3) años, pudiendo cada uno de ellos ser reelectos por un solo período más, luego de los cuales deberán apartarse indefectiblemente por un periodo de cuatro años. No pudiendo postularse para ningún otro cargo durante el período para el cual fue electo, y dar así lugar a otros en el liderazgo Convencional. Los que cumplieran con el máximo de dos períodos consecutivos, podrán ocupar otros cargos en la CEBP., con la excepción expresa del Comité Ejecutivo.

Todos los cargos en la CEBP., son Ad Honorem, salvo aquellos que fueren expresamente aprobados por la Asamblea Ordinaria y tuvieren respaldo presupuestario.

El Secretario Ejecutivo, y el Contador entre otros, si así el Comité Ejecutivo lo dispusiere, participarán de las sesiones del Comité en carácter de funcionarios, con voz, pero sin voto.

El Comité Ejecutivo podrá reembolsar los gastos de traslado, transporte y/o viáticos a aquellos de sus miembros que no residieran en la Capital.

Los miembros del Comité Ejecutivo de la CEBP., podrán recibir una gratificación, según disponibilidad del presupuesto aprobado por Asamblea.

El Comité Ejecutivo no podrá estar integrado con más de un (1) miembro de la misma Iglesia, a fin de favorecer y privilegiar la más amplia participación y representación de las Iglesias miembro.

Atribuciones, Funciones y Limitaciones de los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 21: -Del Presidente:

  1. Convocar y Presidir las Asambleas Generales y sesiones del Comité Ejecutivo, tanto ordinarias como extraordinarias.
  2. Representar a la CEBP. en todos los actos oficiales y/o extraoficiales.
  3. Ejercer la representación legal de la CEBP. juntamente con el Secretario, y ambos invariablemente refrendarán los documentos de carácter oficial de la CEBP.
  4. Ser la firma oficial juntamente con el Vicepresidente, y el Tesorero, de las cuentas bancarias, fiscales y/o de crédito que la CEBP. obtuviera o gestionare. Lo harán conjunta e indistintamente dos de los tres.

Artículo 22: -Del Vicepresidente;

  1. Reemplazar al Presidente en su ausencia o vacancia con todas las atribuciones, prerrogativas y responsabilidades estipuladas para este.
  2. En caso de vacancia de la Presidencia, y ésta fuera definitiva, el Vicepresidente sucederá a aquél hasta completar el mandato, y si ésta circunstancia se produjera antes de cumplirse la mitad del mandato, el primer Vocal Titular asumirá la vacancia de la Vicepresidencia hasta la terminación del período.
  3. El Vicepresidente será firma oficial juntamente con el Presidente, y el Tesorero, para las cuentas bancarias, fiscales y/o de crédito que la CEBP. obtuviera o gestionare. Lo hará conjunta e indistintamente con uno de los dos.

Artículo 23: -Del Secretario;

  1. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.
  2. Preparar el orden del día en las reuniones del Comité Ejecutivo, en consenso con el Presidente.
  3. Preparar las correspondencias del Comité Ejecutivo conjuntamente con el  Presidente.
  4. Llevar un archivo cronológico de todos los actos del Comité Ejecutivo.
  5. Sera responsable de toda documentación (Libro de Actas, Notas, Correspondencias y otros relacionados a sus funciones) de la CEBP.
  6. Será con el Presidente la firma oficial y legal de la CEBP, e igualmente, ejercer la representación legal de la misma, conjuntamente con el Presidente.

Artículo 24: -Del Tesorero;

  1. Será el responsable del área económica y financiera de la CEBP., siendo el responsable de todos los libros y documentos contables de la CEBP.
  2. Será firmante conjunta e indistintamente con el Presidente, y el Vicepresidente de las cuentas bancarias, fiscales y/o de créditos que la CEBP. adquiriese o gestionare. Lo harán de forma conjunta e indistinta de dos de tres.
  3. Controlará el movimiento de los fondos de la CEBP. y la situación de los depósitos, y su adecuación a las anotaciones de los libros contables.
  4. Realizará el seguimiento de la ejecución del Presupuesto anual, dando cuenta mensualmente de él en el Comité Ejecutivo,
  5. Será el responsable de los informes de la Liquidación y Balance general del ejercicio, y el Presupuesto que el Comité Ejecutivo debe someter anualmente a la consideración de Asamblea Ordinaria anual,
  6. Presentar informes periódicos al Comité Ejecutivo acerca del estado contable de la CEBP.

Artículo 25: -De los Vocales;

  1. Serán miembro de número del Comité Ejecutivo.
  2. Con disposición y capacidad para reemplazar a cualquiera de los Oficiales Generales (Secretario y Tesorero), según su idoneidad, en el eventual caso de ausencia, incapacidad transitoria, vacancia o renuncia de alguno de ellos. Cubrirán las vacancias que se produjeren, hasta completar el período restante.
  3. En caso de vacancia definitiva en la Vicepresidencia, y ésta circunstancia se produjera antes de cumplir la mitad del período, el Primer Vocal Titular completará el mandato, y el primer Vocal Suplente integrará el número de tres (3) Vocales Titulares.

Artículo 26: -Limitaciones; La inasistencia de los miembros del Comité Ejecutivo a tres sesiones ordinarias consecutivas y/o cinco alternadas en un año, sin justificación por escrito, se considerará como Abandono de Cargo. Las vacancias serán asumidas conforme el orden de sucesión preestablecidos, por los vocales suplentes, según cantidad de votos obtenidos en la Asamblea.

Capítulo VIII

DE LA SINDICATURA DE LA CEBP

Artículo 27: Los Síndicos: anualmente, y en Asamblea Ordinaria, la CEBP., nombrará a dos Síndicos Titulares y dos suplentes, a fin de que ejerzan la función de contralor de la administración general del Comité Ejecutivo, los mismos durarán en un máximo de 5 (cinco) años consecutivos.

Para el ejercicio del cargo deberán ser competentes en las áreas de Administración, Contabilidad, y/o Derecho.

Los Síndicos, por la razón del cargo y su autonomía, no forman parte del cuadro directivo de la CEBP.

Artículo 28: -Facultades de los Síndicos;

  1. Los Síndicos auditarán la gestión en el área de Tesorería, y toda documentación contable y/o administrativa de la CEBP. Su dictamen será esencial para la consideración del balance anual de Tesorería en la Asamblea Ordinaria.
  2. Igualmente serán de su facultad llamar a Asambleas cuando el Comité Ejecutivo no lo hiciere en tiempo y forma, o se mostrare remiso a hacerlo.
  3. A los Síndicos, se les reconoce además otros términos análogos, tales como: Auditor, Contralor, y Fiscalizador, conforme a la Ley. El eventual uso del término se entenderá como sinónimos, y cuando fuere pertinente, el uso del término será indistinto.

Capítulo IX

DE LOS MINISTERIOS DE LA CEBP

Artículo 29: La CEBP., tendrá tantos Ministerios, Juntas y/o Comisiones según estime conveniente. Pudiendo éstas ser de carácter permanente o transitorio. Funcionarán bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, Aprobada por Asamblea Ordinaria y con la Coordinación del Secretario Ejecutivo, las facultades y responsabilidades serán establecidas por el Comité Ejecutivo.

Capítulo X

DE LA COMISION DE ÉTICA

Artículo 30: La CEBP., contará con una Comisión de Ética, la cual tendrá por función velar por el Testimonio cristiano y la robustez de nuestra Doctrina distintiva como Denominación, en las áreas de la moral y la espiritual de sus Iglesias miembro, acorde con lo preceptuado en la Palabra de Dios (La Biblia), y en la Declaración de Fe y Mensaje Bautista adoptada por la CEBP.,

Artículo 31: La Comisión de Ética, estará integrado por 3 miembros titulares y dos suplentes que serán electos en Asamblea Ordinaria, a propuesta del Comité Ejecutivo. Sus integrantes serán pastores de reconocida trayectoria y con un mínimo de 20 años de ministerio pastoral activo.

Artículo 32: Serán de Competencia de la Comisión de Ética, interesarse y mediar en casos en los que se involucre el Testimonio cristiano y éste se vea afectado por la eventual mala conducta de:

  1. Los miembros del Comité Ejecutivo, Juntas, Comisiones y/o Ministerios, y los funcionarios de la CEBP.
  2. Las Iglesias, sus miembros, (en general, y en particular, cuando éstos ocupen funciones públicas), y los funcionarios de las Iglesias.
  3. Los Pastores que en el ejercicio de su Ministerio cayeren en inmoralidad u otra forma de pecado manifiesto que represente menoscabo para el testimonio de nuestra denominación y la fe cristiana en general.
  4. Quienes inicien juicios o demandas sin agotar las instancias de conciliación bíblicas, en contra de la Convención, las Iglesias afiliadas a la CEBP., y/o Pastores o Miembros de Iglesias.
  5. La Comisión de Ética Pastoral podrá igualmente, mediar en situaciones de conflicto interno de sus Iglesias miembro y su Pastor o Pastores, procurando la solución del mismo.

Artículo 33: La Comisión de Ética Pastoral será convocada para cada caso en particular por el Comité Ejecutivo. Éste lo hará de oficio o, por pedido de una Iglesia con el fin de realizar la investigación correspondiente a todos los involucrados.

Artículo 34: La Comisión de Ética Pastoral presentará su dictamen y recomendación al Comité Ejecutivo luego del escudriñamiento, en un plazo no mayor de 60 días. La recomendación sugerida podrá contemplar las siguientes alternativas, según su gravedad, en: amonestación, suspensión temporal restaurativa, inhabilidad, o exclusión del o los afectados, o el archivo de la investigación.

El comité Ejecutivo resolverá la recomendación del Comité de Ética en un plazo de 30 días y notificará a la Iglesia y al Pastor o Encargado de la Iglesia, como también a otras instituciones cristianas.

Capítulo XI

DE LAS COMISIONES TRANSITORIAS

De Acreditación y Candidatura – De Escrutinio – Parlamentaria

Artículo 35: La Asamblea General Ordinaria constituirá Comisiones Transitorias que funcionarán especialmente durante el tiempo de preparación y la realización de las Asambleas en las que se verifiquen elecciones, y serán las siguientes:

COMISIÓN DE ACREDITACIÓN Y CANDIDATURA: 

Artículo 36: Naturaleza y carácter del Comité de Acreditación y Candidatura. El Comité de Acreditación y Candidatura de la CEBP., es un órgano independiente en todo asunto relacionado con la realización de los comicios para la elección en Asamblea de miembros en los cargos electivos establecidos en este Estatuto Social, así como de cualquier Junta, Comisión o Departamento de carácter permanente que instituya la Asamblea. Tendrá carácter transitorio, por lo que concluida la Asamblea, cesan sus funciones.

Artículo 37: Constitución del Comité de Acreditación y Candidatura, será Constituido por invitación del Comité Ejecutivo de la CEBP., sus integrantes serán electos de entre las Iglesias miembro, no podrán ser dos de una misma Iglesia. Se integrara con por lo menos cuatro meses de anticipación de cada Asamblea Anual Ordinaria, y estará compuesto por 7 (siete) miembros titulares y 2 (dos) suplentes. Los cargos electivos por la Asamblea son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y 3 (tres) Vocales titulares, y 3 (tres) Vocales Suplentes. En la composición de sus miembros, se privilegiará la más amplia diversidad de Iglesias representadas en ella.

Artículo 38: Sesiones. El Comité de Acreditación y Candidatura sesionará ordinariamente dos (2) veces al mes y, extraordinariamente, las veces que sean necesarias. Durante el proceso electoral, las sesiones ordinarias aumentarán a una (1) por semana, pudiendo incluso, en función al cumplimiento de la agenda electoral o en casos especiales, declararse en sesión extraordinaria permanente.

Artículo 39: Funciones y atribuciones. El Comité de Acreditación y Candidatura tendrá a su cargo:

  1. Recibir del Comité Ejecutivo el Padrón provisorio de Iglesias miembros con derecho a representación de Mensajeros Delegados al momento de su constitución como Comisión de Candidatura. Así como la Agenda Electoral respectivo previamente elaborado por el Comité Ejecutivo.
  2. Organizar los cuadros de posibles candidatos a los cargos electivos, cargo por cargo, conforme al perfil de idoneidad y capacidad previamente establecidos por el Comité Ejecutivo, para los cargos electivos.
  3. Buscará posibles candidatos para Secretario, Tesorero y Vocales para el Comité Ejecutivo, con por lo menos, 1 (un) candidato por cargo. La Asamblea podrá añadir otros nombres siempre que los propuestos sean idóneos para los respectivos cargos y se ajusten al perfil requerido.
  4. Realizará consultas con los posibles candidatos a nominar para ocupar los cargos a ser llenados. Una vez obtenida la anuencia y conformidad de los nominados para los distintos cargos, los enlistará para su publicación en el día de la Asamblea, de modo que cada mensajero delegado cuente con la nómina completa de los propuestos por la Comisión de Candidatura.
  5. Elaborará la lista de proposición de candidatos por Comisión de Candidatura, con el entendimiento de que no representa, de ninguna manera, listas cerradas, ya que la Asamblea tiene suficiente facultad para agregar a más candidatos para cada elección, ajustándose al perfil requerido para cada cargo, y la complacencia de quien sea postulado durante el desarrollo de la Asamblea.
  6. Confeccionar, autorizar, rubricar y habilitar los útiles, para el acto eleccionario de la Asamblea;

Artículo 40: Inhabilidad especial. Los miembros de la Comisión de Candidatura serán inhábiles para postularse a ocupar cargos directivos, durante el tiempo de su mandato, si no mediare renuncia al estamento electoral al momento de aceptar alguna postulación durante el desarrollo de la Asamblea.

Artículo 41: Insuficiencia de candidatos. Si vencido el plazo para presentar candidaturas, o si como consecuencia de la anulación de alguna candidatura resuelta por la Asamblea, no se contare con la cantidad mínima para cubrir los cargos vacantes, la Asamblea estará facultada para nominar a otros candidatos.

COMISIÓN DE ESCRUTINIO.

Artículo 42: Naturaleza y carácter de la comisión de escrutinio. La comisión de escrutinio de la CEBP., es un órgano independiente en todo asunto relacionado con la realización de los comicios para la elección, en asamblea, de miembros de los cargos electivos establecidos en este estatuto social, tendrá carácter transitorio, por lo que concluida la asamblea, cesan sus funciones.

Artículo 43: Constitución, Composición, y período de mandato. La comisión de escrutinio, será constituido por invitación del comité ejecutivo de la CEBP., serán electos de entre los miembros de las iglesias que participarán de la asamblea, con por lo menos un (1) mes de anticipación de cada asamblea anual ordinaria, y estará compuesto por diez (10) miembros. Los cargos son: Presidente, Secretario, y siete (7) Vocales. En la composición de sus miembros, se privilegiará la más amplia diversidad de iglesias representadas en ella, solo uno por iglesia.

Artículo 44: Funciones y Atribuciones.

  1. Recibirá capacitación de parte de la comisión parlamentaria con relación a sus funciones específicas durante el acto eleccionario;
  2. Colaborará en el desarrollo normal del acto eleccionario, y cerrado el tiempo establecido para el sufragio, tomará a su cargo el proceso de escrutinio.
  3. Juzgará el cómputo de los votos, labrará un acta específica para cada elección, anunciará los resultados, y el presidente de asamblea proclamará a las autoridades electas;

COMISIÓN PARLAMENTARIA

Artículo 45: Naturaleza y carácter de la Comisión Parlamentaria. La Comisión Parlamentaria, será nombrada por invitación del Comité Ejecutivo de la CEBP., sus miembros serán electos de entre las Iglesias que participarán de la Asamblea, con por lo menos un (1) mes de anticipación de cada Asamblea Anual Ordinaria. El carácter de su mandato es transitorio, por lo que solo tendrá vigencia para la Asamblea a la cual fuere convocada, una vez concluida dicha misión, cesan sus funciones.

Artículo 46: Constitución, Composición. Se Constituirá con por lo menos un mes de antelación a la Asamblea Anual Ordinaria. Estará compuesta por tres (3) miembros. Los cargos son: Presidente, Secretario, y un (1) Vocal. En su composición no se repetirán miembros de una misma Iglesia.

Artículo 47: Funciones y atribuciones.

  1. Asesorará al Comité Ejecutivo en la preparación general de la Asamblea, sobre los procedimientos asamblearios y electorales, y en relación a otras materias afines al ámbito natural de sus funciones;
  2. Regirá a la Comisión Parlamentaria, las disposiciones sobre la elección, y la aplicación de otras normas fijadas por la Constitución Nacional de la República, el Código Electoral, el Código Civil y los Estatutos de la CEBP.
  3. Resolverá en única instancia recursiva, las controversias que se suscitaren en torno a las etapas del proceso electoral previo a la Asamblea;
  4. Cooperará con la Mesa Directiva de la Asamblea en todo lo relacionado a la interpretación de la Ley en lo atinente al acto eleccionario, y el Estatuto de la CEBP., y sus Reglamentos.

Capítulo XII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 48: De los Funcionarios en la CEBP.

Todo funcionario, contratado deberá ser miembro de una Iglesia Bautista que forme parte de la nómina de Iglesias miembro de la CEBP., y se halle en complimiento pleno de las exigencias y normas establecidas en estos Estatutos y el Reglamento Interno. Los candidatos deberán tener una membrecía no inferior a cuatro (4) años en el ámbito de una Iglesia o Congregación Bautista local, con idoneidad para el cargo, en plena comunión con su iglesia o congregación.

Artículo 49: De la Reforma de los Estatutos: Estos Estatutos podrán ser modificados en forma parcial o total, por Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para el efecto con un mes de anticipación como mínimo, aprobada de acuerdo a los términos del Art. 108 del CCP modificada parcialmente por la ley 4586, y entrará en vigencia luego de la aprobación correspondiente por los órganos competentes.

Artículo 50: De la Disolución: En el caso de disolución de la CEBP., una Asamblea Extraordinaria considerará y resolverá la disolución, y el destino de los bienes remanentes, mediante Acta de Disolución, protocolizada por ante Escribano Público. Las causales de disolución son las establecidas en el Art. 113 Código Civil Paraguayo.

Resuelta la disolución, la Asamblea dispondrá que deducidos los gastos que demanden la acción, los activos y pasivos sean transferidos en el siguiente orden de preferencia:

  1. A Iglesias que fueran miembro de la disuelta Institución, o de alguna Organización de nuestra común fe y práctica, o
  2. Al Estado Paraguayo.

DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y SU VIGENCIA

El presente Estatuto fue aprobado, en Asamblea General Ordinaria, realizada el día 15 de Diciembre de 2018, en la Ciudad de San Lorenzo, República del Paraguay, y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.